Supongamos que un contribuyente haya
realizado una operación de venta en el periodo tributario de Mayo del 2012:
Sin embargo que pasa si en los siguientes periodos no llega
a realizar operaciones de ventas y realiza exclusivamente compras; ¿perderá el uso de aquel crédito
fiscal?
El art 25° de la Ley del IGV nos dice lo siguiente: “Cuando en un mes determinado el monto del crédito fiscal
sea mayor que el monto del Impuesto Bruto, el exceso constituirá saldo a favor
del sujeto del Impuesto. Este saldo se aplicará como crédito fiscal en los
meses siguientes hasta agotarlo.”
Acorde a este artículo el contribuyente podría efectuar un
arrastre de su crédito fiscal para los siguientes periodos tributarios sin
tener ningún problema, o sea no lo pierdes.
Además el art 29° de la Ley del IGV nos aclara lo siguiente:
“Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de contribuyentes como de
responsables, deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones
gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario
anterior, en la cual dejarán constancia del Impuesto mensual, del crédito
fiscal y, en su caso, del Impuesto retenido o percibido. Igualmente
determinarán y pagarán el Impuesto resultante o, si correspondiere,
determinarán el saldo del crédito fiscal que haya excedido al Impuesto del
respectivo período.”
Con esto se puede tener una idea de que un contribuyente
puede utilizar el crédito fiscal en el periodo que le sea mejor conveniente sin
embargo un informe de la SUNAT discrepa en este punto para los contribuyentes:
INFORME N° 031-2002-SUNAT/K00000
“(…)Por su parte, el artículo 25° del citado TUO
establece que cuando en un mes determinado el monto del crédito fiscal sea
mayor que el monto del Impuesto Bruto, el exceso constituirá saldo a favor del
sujeto del Impuesto. Este saldo se aplicará como crédito fiscal en los meses
siguientes hasta agotarlo.
De las normas antes glosadas
fluye que, el saldo a favor del IGV debe aplicarse necesariamente como crédito
fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo, no estando permitido dejar de
utilizarlo en algún mes para aplicarlo en otro posterior.
De ello se deduce que, a fin de
determinar el IGV a pagar, deberá aplicarse contra el impuesto bruto tanto el
crédito fiscal del período como el saldo a favor del período anterior, si lo
hubiera. En tal sentido, si el crédito fiscal y/o el saldo a favor señalado
resultan mayor que el débito fiscal, el contribuyente no tendrá en dicho
período deuda tributaria (…)”
Entonces
el crédito Fiscal se aplicará en el periodo tributario, hasta agotarlo y niega
la acción del contribuyente para poder utilizarlo a su conveniencia.
Además
el contribuyente deberá presentar su declaración cuando no resulte obligado al
pago del impuesto, este impuesto será con el importe “00” con favor a la
administración tributaria acorde al Reglamento del IGV en núm. 2) art 8°