martes, 15 de mayo de 2012

¿Hasta cuando tengo la facultad de utilizar el crédito fiscal?

Supongamos que un contribuyente haya realizado una operación de venta en el periodo tributario de Mayo del 2012:





Sin embargo que pasa si en los siguientes periodos no llega a realizar operaciones de ventas y realiza exclusivamente  compras; ¿perderá el uso de aquel crédito fiscal?
El art 25° de la Ley del IGV nos dice lo siguiente: Cuando en un mes determinado el monto del crédito fiscal sea mayor que el monto del Impuesto Bruto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del Impuesto. Este saldo se aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo.”
Acorde a este artículo el contribuyente podría efectuar un arrastre de su crédito fiscal para los siguientes periodos tributarios sin tener ningún problema, o sea no lo pierdes.
Además el art 29° de la Ley del IGV nos aclara lo siguiente: Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de contribuyentes como de responsables, deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia del Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del Impuesto retenido o percibido. Igualmente determinarán y pagarán el Impuesto resultante o, si correspondiere, determinarán el saldo del crédito fiscal que haya excedido al Impuesto del respectivo período.
Con esto se puede tener una idea de que un contribuyente puede utilizar el crédito fiscal en el periodo que le sea mejor conveniente sin embargo un informe de la SUNAT discrepa en este punto para los contribuyentes:
INFORME N° 031-2002-SUNAT/K00000
“(…)Por su parte, el artículo 25° del citado TUO establece que cuando en un mes determinado el monto del crédito fiscal sea mayor que el monto del Impuesto Bruto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del Impuesto. Este saldo se aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo.
De las normas antes glosadas fluye que, el saldo a favor del IGV debe aplicarse necesariamente como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo, no estando permitido dejar de utilizarlo en algún mes para aplicarlo en otro posterior.
De ello se deduce que, a fin de determinar el IGV a pagar, deberá aplicarse contra el impuesto bruto tanto el crédito fiscal del período como el saldo a favor del período anterior, si lo hubiera. En tal sentido, si el crédito fiscal y/o el saldo a favor señalado resultan mayor que el débito fiscal, el contribuyente no tendrá en dicho período deuda tributaria (…)”
Entonces el crédito Fiscal se aplicará en el periodo tributario, hasta agotarlo y niega la acción del contribuyente para poder utilizarlo a su conveniencia.
Además el contribuyente deberá presentar su declaración cuando no resulte obligado al pago del impuesto, este impuesto será con el importe “00” con favor a la administración tributaria acorde al Reglamento del IGV en núm. 2) art 8°

miércoles, 9 de mayo de 2012

Nuestra Sociedad

Un pequeño clip donde vemos como funciona nuestro mundo y así mismo como dejamos atrás la realidad por simples juegos de condiciones ve el termómetro mas seguido.